Constitucionalidad de la limitante de la deducción de intereses netos del ejercicio.
A principios del 2022 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 36/2021 (11a.)[1], en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que lo establecido en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 2020, corresponde a una norma de naturaleza heteroaplicativa, y que con su entrada no genera carga u obligación alguna para los contribuyentes, debido a que para su actualización, se requiere que los intereses devengados superen los umbrales ahí establecidos, lo que corresponde a un cálculo que se realiza al final del ejercicio fiscal y se refleja en la declaración anual.
Con lo anterior, se inició el análisis de lo establecido en esta nueva disposición y a través del comunicado de prensa No 239/2022 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio a conocer que su Primera Sala en sesión del 29 de junio de 2022, al resolver el amparo en revisión 381/2021, por mayoría de votos, se concluyó en la constitucionalidad de la limitación del monto deducible de los intereses netos que se establece en dicha disposición vigente a partir del 1° de enero de 2020, atendiendo los agravios que se hicieron valer por la quejosa en ese asunto.
En el proyecto de resolución que antecedió a dicha sesión y que temporalmente pudo consultarse por Internet, se consideró que en esta disposición no se vulneran los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como de seguridad jurídica y razonabilidad legislativa; entre las consideraciones más destacadas dentro de dicho proyecto, que podrían marcar la directriz para la aplicación o interpretación de otras disposiciones, nos encontramos con la correspondiente al supuesto de tratarse de partes relacionadas las entidades involucradas en la aplicación de esta disposición, en donde se mantiene una participación directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas entidades, esta situación supone un acceso a su información financiera, que hace que no se requiera del establecimiento de una obligación para tener que proporcionarla o de alguna la forma para hacerlo.
Asimismo, en relación con la exclusión de la limitante establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 2020, respecto de los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones, proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos así como para otros proyectos de la industria extractiva o a rendimientos de deuda pública; se consideró que ello no vulnera el principio de equidad tributaria, pues estos contribuyentes no se encuentran en la misma situación que la generalidad, al tratase de proyectos que buscan incentivarse en beneficio de la colectividad, de acuerdo con el proceso legislativo que le antecedió y de lo finalmente establecido en dicha disposición.
Por lo cual, es que en esta resolución, en un primer análisis se establece que la limitación del monto deducible de los intereses netos vigente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si atiende a razones objetivas y al contexto nacional, destacando entre esas consideraciones la de impedir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios mediante la excesiva deducción de intereses, lo que se identifica como una de las prácticas consideradas de las más sencillas de implementar.
[1] Registro digital: 2024047 “RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.”Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo II, página 1223.
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