top of page
  • Foto del escritorRZ Consultoría

Beneficiarios Controladores, su identificación y documentación.




No cumplir con esta obligación podría costarte hasta $2'000,000.00 MXN



La nueva obligación


Como parte de las reformas que se efectuaron al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2022, se comprendió el establecimiento de una nueva obligación corporativa-fiscal, para tener que identificar y documentar quienes son los beneficiarios controladores de las personas morales, fideicomisos o de figuras jurídicas (con funciones de estructura o asociativas sin personalidad jurídica), atendiendo a la persona física o grupo de personas físicas que de forma directa o indirecta ejercen su control, u obtienen los beneficios que se deriven, dentro de los que se comprenden el ejercicio en última instancia de los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

El cumplimiento de esta nueva obligación que primordialmente es a cargo de las personas morales, de las partes contratantes/integrantes de un fideicomiso o de una figura jurídica con estructura o funciones semejantes, la cual, se hace extensiva para notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en su constitución o celebración, se encuentra regulada en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, y en las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022), y la documentación que se debe generar como parte de su cumplimiento, es considerada como parte de su contabilidad y debe proporcionarse a requerimiento del Servicio de Administración Tributaria, quien no obstante que ya cuenta con información de quienes son los socios o accionistas de una entidad y su participación conforme a artículo 27, aparato B, fracción VI, del CFF, discrecionalmente podrá verificar la exactitud y veracidad de los elementos que le sean proporcionados, a través de la colaboración o intercambios de información con otras autoridades o registro públicos.


 

La información y documentación que debe recabarse en relación con los beneficiarios controladores, es muy amplia, comprendiendo elementos personales que pueden considerarse como sensibles, del cónyuge o concubinario, relación y forma en que participa en la persona moral, fideicomiso o figura jurídica, así como las modificaciones de éstas, órganos de administración, y en el caso de las personas morales, las cadenas de titularidad directa o indirecta en la participación de su capital y cadenas de control cuando existen beneficiarios controladores por medios distintos a la propiedad, siendo que en algunos casos podría considerarse como beneficiario controlador a la persona que ocupe el cargo de administrador único o a su consejo de administración, u órganos equivalentes.

Esta información podrá ser suministrada por parte del Servicio de Administración Tributaria a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, sin embargo, no es el único uso o destino que podría dársele, debido a que se consideró como relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento al terrorismo y el lavado de activos.

Sobre las multas


El incumplimiento de esta obligación podría derivar en una serie de consecuencias graves para un contribuyente, como lo es la imposición de multas que van desde los $500,000.00 y hasta los $2'000,000.00 (1), así como en la imposibilidad de ser contratado por el sector público (2) o en proyectos en los que se ejerzan recursos públicos federales (3) y que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales sea en sentido negativo (4), lo que adicionalmente afectaría la realización de trámites fiscales, la obtención de alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32-D, 84-M y 84-N, del CFF, y regla 2.1.37, de la RMF 2022. Por lo excesivo que podría resultar alguna multa al respecto, por tratarse de una obligación corporativa-fiscal de forma y no de fondo, que incluso podría afectar la continuidad en la operación del contribuyente ya sea por la actividad que realiza o por su modelo de negocios, es que resulta prioritario el que se atienda de manera oportuna y apropiada el cumplimiento a esta nueva normatividad, a través del establecimiento de procedimientos con la implementación de manuales, guías, formatos, solicitudes y confirmaciones, en los que se comprenda la forma en que debe obtenerse la respectiva información y documentación que ya es parte de su contabilidad, los medios que deben emplearse para validarla, conservarla y mantenerla actualizada. Es importante tener en cuenta que esta nueva obligación es adicional y distinta de las que se encuentran establecidas en la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (coloquialmente identificada como Ley Antilavado), en las que no obstante también se emplea el término “beneficiario controlador”, el sujeto que debe ser identificado NO corresponde al mismo a que se hace referencia en el CFF y en la RMF 2022, y además, dada la amplitud de información y documentación que se manda recabar como parte de la contabilidad, también hará necesario el que se verifique la existencia e idoneidad de los respectivos avisos de privacidad.

Asesórate


En RZ CONSULTORÍA FISCAL, S.C. a través de los profesionistas que lo conforman, nos encontramos a su disposición para apoyarlos en el análisis de esta nueva obligación, así como en el establecimiento de las medidas que serían necesarias o en la verificación de su cumplimiento.


contacto@rzconsultoria.com

TELÉFONOS



 



bottom of page