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NOM-247-SE-2021 | requisitos informativos, de publicidad y contratos (bienes inmuebles)

Actualizado: 7 sept 2022




EN SEPTIEMBRE DE 2022 ENTRARÁ EN VIGOR LA NOM-247-SE-2021 “PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS”.


El pasado 22 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-247-SE-2021“Prácticas comerciales – requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados" (en lo sucesivo la “NOM”). La “NOM” entra en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación, el próximo mes de septiembre de 2022.


El objetivo de esta “NOM” es evitar posibles abusos en perjuicio de los consumidores, garantizando así, que los proveedores cumplan con los requisitos informativos y de publicidad, así como elementos mínimos de los contratos que se celebren en relación con dichos inmuebles. Es aplicable para los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, sean personas físicas o morales, y se dediquen a ello directa o indirectamente.

La vigilancia del cumplimiento de la “NOM” está a cargo de Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas en tanto que la verificación corresponde a la PROFECO, así como sancionar el incumplimiento de sus disposiciones.


Esta implementación permitirá la certeza a los consumidores a través de la transparencia y precisión en cuanto a metros cuadrados, calidad, habitaciones, entre otros aspectos que deberán estipularse claramente, desde las ofertas publicitarias, hasta los contratos relacionados con dichos inmuebles.


En este orden, enlistamos a continuación las disposiciones generales contenidas en la “NOM”, de manera ejecutiva y sintetizada intencionalmente, para fines informativos a través de la presente nota:


i. Obligación de contar con canales de atención de quejas y solicitudes.

Tales como teléfonos, correo electrónico, formularios en sitios web.

ii. Obligaciones respecto al portal de Internet.

En caso de que el proveedor cuente con portal de internet, a la vista del consumidor deben aparecer, de forma enunciativa: los precios, dirección física y electrónica, modelo de contrato de adhesión registrado ante PROFECO, formas y planes de pago.

iii. Obligaciones en materia de privacidad y protección de datos personales.

De conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

iv. Obligaciones en materia de anticipos.

El proveedor debe entregar un comprobante por el anticipo que le sea entregado, debiendo informar previamente al consumidor, cómo será aplicado y obligaciones y derechos derivados del mismo.

v. Obligaciones en materia de enganches.

Debe estipularse que la cantidad pagada forma parte del precio del bien adquirido, así como deben informarse los medios y mecanismos para reclamación en caso de requerir su devolución, por causas imputables al proveedor.

vi. Obligaciones en materia de preventas.

Exhibir de manera notoria y visible el precio de venta y las características de las viviendas.

vii. No discriminación.

Al ofrecer al público en general, no tener preferencias respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de la clientela, reserva del derecho de admisión o exclusión de personas con discapacidad, por referir algunos ejemplos.

viii. Obligación de entregar carta de derechos a consumidores.

El proveedor está obligado a entregar a los consumidores una carta de derechos en medios físicos, impresos o electrónicos, según se detalla en el Apéndice A* de la “NOM”.

ix. Obligación en materia de promoción de los inmuebles.

El proveedor debe proporcionar al consumidor de forma clara información real y actual, así como evitar la aplicación de métodos, conductas o prácticas comerciales abusivas.

x. Terrenos.

Al proveedor que comercialice terrenos, le serán aplicables todos los términos de la “NOM”, salvo los referentes a la vivienda o la construcción de la misma.

xi. Prohibición de negativa de trato y de ventas atadas.

El proveedor no se podrá negar la venta de un inmueble que tenga disponible ni condicionar la venta del inmueble.

xii. Entrega del inmueble.

Solo se deberá entregar al consumidor, su apoderado o causahabiente, debiendo cerciorarse el proveedor y tener certeza plena de su persona o personalidad.


Así mismo, en cuanto a la información y publicidad, el proveedor deberá considerar, de forma enunciativa, y sintetizado intencionalmente para efectos informativos a través de la presente nota, lo siguiente:

i. La información y publicidad debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles, sin que se pueda inducir al error.

ii. Se debe poner a disposición del consumidor toda la información** del proveedor y del inmueble que comercializa.

iii. Previo a su difusión, el proveedor de manera voluntaria podrá someter su publicidad a revisión de la PROFECO, para que esta emita su opinión.


Ahora bien, en cuanto a los requisitos de la información utilizada por los proveedores, incluyendo aquellos que se hagan por medio de fideicomisos u otras figuras contractuales, se encuentran el que la información sea veraz, comprobable, clara y sin imágenes y otras descripciones que puedan inducir al error en, de forma enunciativa más no limitativa:

a) Características, ubicación, naturaleza y / o composición del inmueble;

b) Precio del inmueble;

c) Términos y condiciones del anticipo, enganche, y en general, del pago del inmueble.


En cuanto a la publicidad, el proveedor en la misma siempre debe establecer su nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica, debiendo cumplir con los Requisitos*** que establece la propia “NOM”.


Adicionalmente, el proveedor debe poner a disposición del consumidor de manera física o digital, el proyecto ejecutivo de construcción, y en la fase de preventa, debe exhibirlo completo, y en su caso, tener el inmueble muestra, de conformidad con el artículo 34 del RLFPC.


Finalmente, anexamos al presente las consideraciones, a manera de “checklist”, sobre los documentos relacionados**** con la “NOM” que, de manera general, serán aplicables, así como los diferentes tipos de contratos de adhesión***** que se consideran, para tales efectos, mismos que deberán estar registrados en PROFECO.


documentos Adjuntos

Anexo 1
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Anexo 2
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Anexo 3
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Anexo 4
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Anexo 5
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En RZ CONSULTORÍA FISCAL, S.C. a través de los profesionistas que lo conforman, nos encontramos a su disposición para apoyarlos en el análisis y establecimiento de las medidas que sean necesarias para la verificación de su cumplimiento.


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